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El Registro Civil es la Institución de buena fe, cuya función pública es
conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los
hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el
Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del
Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.
Atribuciones del titular del Registro Civil del Distrito Federal.
De acuerdo al Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal al Titular le
corresponden las siguientes atribuciones:
Artículo 12.- Corresponde al titular:
- Dirigir, organizar, coordinar, inspeccionar y supervisar, el debido
cumplimiento de las funciones a cargo del registro civil.
-
Ser depositario de los libros que contienen las actas, documentos y
apuntes que se relacionen con los asientos registrales, así como
aquellos medios que los contengan y que el avance tecnológico
pudiera ofrecer.
-
Verificar el debido cumplimiento de las diversas disposiciones
jurídicas aplicables al registro civil.
-
Implementar e instrumentar cursos de capacitación al personal,
tendientes a mejorar el funcionamiento de la institución.
-
Administrar el archivo del registro civil, así como tener
actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil
de las personas, procurando su incorporación a aquellos medios que
los contengan y que el avance tecnológico pudiera ofrecer.
-
Recibir y revisar los tantos de las formas que contengan las actas
que remitan los jueces y ordenar su encuadernación.
-
Ordenar, y en su caso, autorizar la reposición de las actas del
estado civil de las personas que se deterioren, destruyan, mutilen o
extravíen.
-
Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea
directamente o remitiéndolas al juez correspondiente, para que sean
debidamente cumplimentadas.
-
Autorizar la inscripción de las anotaciones que modifiquen,
rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de
las actas del estado civil de las personas, procurando su
incorporación a aquellos medios que las contengan y que el avance
tecnológico pudiera ofrecer.
-
Distribuir a los juzgados las formas en que deban constar las actas
del registro civil, así como el papel seguridad para la expedición
de copias certificadas.
-
Nombrar y remover libremente a los supervisores de los juzgados.
-
Rotar a los Jueces de adscripción, atendiendo a las necesidades del
servicio.
-
Rotar a los Secretarios de adscripción, atendiendo a las necesidades
del servicio.
-
Autorizar a los jueces por escrito, en su caso, el registro de
nacimiento, reconocimiento o la celebración de matrimonio fuera de
su competencia territorial, siempre y cuando se cumpla con las
disposiciones jurídicas aplicables.
-
Instruir a los jueces, para llevar a cabo el registro de nacimientos,
reconocimientos o la celebración de matrimonios, en días y horas
inhábiles, dentro o fuera de la jurisdicción a la que se encuentren
adscritos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
-
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las guardias que realicen
los juzgados y módulos registrales, relativos a los trámites de
actas de defunción los sábados, domingos y días festivos con un
horario de ocho a veinte horas.
-
Recibir las opiniones y sugerencias del público sobre la prestación
del servicio del registro civil.
-
Conocer de las quejas sobre faltas u omisiones cometidas por los servidores
públicos adscritos al registro civil, haciéndolo de conocimiento de
la autoridad competente.
-
Autorizar, en su caso, las ausencias o suplencias temporales que
soliciten los jueces. Para cubrir dichas inasistencias, la Dirección
contará con el número de jueces con carácter de interinos,
atendiendo en todo momento a su disponibilidad presupuestal.
-
Sancionar las faltas u omisiones de los Jueces y demás
servidores públicos del Registro Civil, de conformidad con la
normativa aplicable.
-
Promover campañas tendientes a regularizar los diversos hechos y
actos del estado civil, así como difundir el servicio del registro
civil entre los habitantes del Distrito Federal.
-
Emitir lineamientos y criterios operativos para el buen
funcionamiento del Registro Civil, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
-
Delegar sus atribuciones de Juez Central, en el Juez del Registro
Civil que al efecto autorice, y
-
Las demás que establezca el presente Reglamento y otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 12 bis.
El Titular podrá representar al Registro Civil en los juicios y procedimientos
relativos al Estado Civil en los que sea parte, sin perjuicio
de las facultades de representación que otorga el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal al
Director General de Servicios Legales.
El Titular podrá delegar mediante oficio, en servidores públicos del registro civil,
la facultad de representación a que se refiere la fracción que
antecede, así como revocar dichas delegaciones en los casos que
estime procedente.
Artículo 13.-
Son atribuciones del titular, en su carácter de Juez Central:
-
Fungir como Juez Central dotado de competencia territorial en todo el
Distrito Federal.
-
Autorizar con firma autógrafa las actas del estado civil de los
mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal.
-
Autorizar por escrito, por sí o por conducto de los jueces que para
tal efecto autorice, la inhumación o cremación de los cadáveres
que sean internados en el Distrito Federal, así como la inscripción
respectiva de conformidad con las Leyes aplicables.
-
Autorizar la inscripción de los actos del estado civil que realicen
en el extranjero los mexicanos residentes en los perímetros de las
demarcaciones territoriales del distrito federal.
-
Autorizar la inscripción de las resoluciones judiciales
incidentales, provisionales o definitivas relativas a la separación
de cuerpos; a la pérdida de patria potestad o tutela; otorgamiento,
cesación, incremento o disminución de alimentos; celebración de
convenios que regulen régimen de visitas; y, las que determinen los
órganos jurisdiccionales competentes en materia del estado civil.
-
Autorizar la inscripción de las resoluciones judiciales que declaren la
ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o
que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes, así
como la inscripción de anotaciones derivadas de instrumentos
notariales o cualquier otra resolución que anule, revoque o
modifique el estado civil, siempre y cuando se cumplan las
formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.
-
Expedir las copias certificadas de las actas del estado civil de las personas
que lo soliciten, o constancias parciales que contengan extractos de
las actas registrales.Las copias o extractos podrán certificarse por medio de firma autógrafa
o electrónica conforme al procedimiento que establezca el Titular de
acuerdo a los avances tecnológicos.
-
Efectuar las anotaciones que establece el Código Civil, y remitirlas a los
archivos correspondientes, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
-
Cuidar que las formas en que se asienten los actos del estado civil,
no lleven raspaduras, enmendaduras o tachaduras, procediendo en estos
casos a testarlas y a levantar inmediatamente otra acta con el número
consecutivo correspondiente.
-
Remitir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la
información que en materia registral del estado civil requieran las
instituciones correspondientes.
-
Responder las peticiones que se le formulen, inherentes a sus
funciones y atribuciones.
-
Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes
del archivo del Registro Civil, excepto de los documentos de carácter
jurisdiccional, de los cuales únicamente podrá expedirse copia
certificada por mandamiento de juez competente.
-
Expedir las constancias de inexistencia de registros de nacimiento,
matrimonio o defunción.
-
Autorizar con firma autógrafa el cierre de los libros que se hayan
integrado en el año inmediato anterior, relativos a los actos del
estado civil pasados ante él.
-
Resolver administrativamente las aclaraciones de actas del estado
civil de las personas que le sean solicitadas, de conformidad a lo
establecido en el Código Civil, así como por lo dispuesto en el
presente Reglamento; y
-
Las demás que le confieran las leyes que correspondan, así como el
presente ordenamiento.
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