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El Registro Civil es la Institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.

Atribuciones del titular del Registro Civil del Distrito Federal.

De acuerdo al Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal al Titular le corresponden las siguientes atribuciones:

Artículo 12.- Corresponde al titular:

  1. Dirigir, organizar, coordinar, inspeccionar y supervisar, el debido cumplimiento de las funciones a cargo del registro civil.

  2. Ser depositario de los libros que contienen las actas, documentos y apuntes que se relacionen con los asientos registrales, así como aquellos medios que los contengan y que el avance tecnológico pudiera ofrecer.

  3. Verificar el debido cumplimiento de las diversas disposiciones jurídicas aplicables al registro civil.

  4. Implementar e instrumentar cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el funcionamiento de la institución.

  5. Administrar el archivo del registro civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil de las personas, procurando su incorporación a aquellos medios que los contengan y que el avance tecnológico pudiera ofrecer.

  6. Recibir y revisar los tantos de las formas que contengan las actas que remitan los jueces y ordenar su encuadernación.

  7. Ordenar, y en su caso, autorizar la reposición de las actas del estado civil de las personas que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen.

  8. Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas.

  9. Autorizar la inscripción de las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil de las personas, procurando su incorporación a aquellos medios que las contengan y que el avance tecnológico pudiera ofrecer.

  10. Distribuir a los juzgados las formas en que deban constar las actas del registro civil, así como el papel seguridad para la expedición de copias certificadas.

  11. Nombrar y remover libremente a los supervisores de los juzgados.

  12. Rotar a los Jueces de adscripción, atendiendo a las necesidades del servicio.

  13. Rotar a los Secretarios de adscripción, atendiendo a las necesidades del servicio.

  14. Autorizar a los jueces por escrito, en su caso, el registro de nacimiento, reconocimiento o la celebración de matrimonio fuera de su competencia territorial, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.

  15. Instruir a los jueces, para llevar a cabo el registro de nacimientos, reconocimientos o la celebración de matrimonios, en días y horas inhábiles, dentro o fuera de la jurisdicción a la que se encuentren adscritos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  16. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las guardias que realicen los juzgados y módulos registrales, relativos a los trámites de actas de defunción los sábados, domingos y días festivos con un horario de ocho a veinte horas.

  17. Recibir las opiniones y sugerencias del público sobre la prestación del servicio del registro civil.

  18. Conocer de las quejas sobre faltas u omisiones cometidas por los servidores públicos adscritos al registro civil, haciéndolo de conocimiento de la autoridad competente.

  19. Autorizar, en su caso, las ausencias o suplencias temporales que soliciten los jueces. Para cubrir dichas inasistencias, la Dirección contará con el número de jueces con carácter de interinos, atendiendo en todo momento a su disponibilidad presupuestal.

  20. Sancionar las faltas u omisiones de los Jueces y demás servidores públicos del Registro Civil, de conformidad con la normativa aplicable.
  21. Promover campañas tendientes a regularizar los diversos hechos y actos del estado civil, así como difundir el servicio del registro civil entre los habitantes del Distrito Federal.

  22. Emitir lineamientos y criterios operativos para el buen funcionamiento del Registro Civil, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  23. Delegar sus atribuciones de Juez Central, en el Juez del Registro Civil que al efecto autorice, y

  24. Las demás que establezca el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 12 bis.

El Titular podrá representar al Registro Civil en los juicios y procedimientos relativos al Estado Civil  en los que sea parte, sin perjuicio de las facultades de representación que otorga el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal al Director General de Servicios Legales.
El Titular podrá delegar mediante oficio, en servidores públicos del registro civil, la facultad de representación a que se refiere la fracción que antecede, así como revocar dichas delegaciones en los casos que estime procedente.

Artículo 13.- Son atribuciones del titular, en su carácter de Juez Central:

  1. Fungir como Juez Central dotado de competencia territorial en todo el Distrito Federal.

  2. Autorizar con firma autógrafa las actas del estado civil de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal.

  3. Autorizar por escrito, por sí o por conducto de los jueces que para tal efecto autorice, la inhumación o cremación de los cadáveres que sean internados en el Distrito Federal, así como la inscripción respectiva de conformidad con las Leyes aplicables.

  4. Autorizar la inscripción de los actos del estado civil que realicen en el extranjero los mexicanos residentes en los perímetros de las demarcaciones territoriales del distrito federal.

  5. Autorizar la inscripción de las resoluciones judiciales incidentales, provisionales o definitivas relativas a la separación de cuerpos; a la pérdida de patria potestad o tutela; otorgamiento, cesación, incremento o disminución de alimentos; celebración de convenios que regulen régimen de visitas; y, las que determinen los órganos jurisdiccionales competentes en materia del estado civil.

  6. Autorizar la inscripción de las resoluciones judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes, así como la inscripción de anotaciones derivadas de instrumentos notariales o cualquier otra resolución que anule, revoque o modifique el estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

  7. Expedir las copias certificadas de las actas del estado civil de las personas que lo soliciten, o constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales.Las copias o extractos podrán certificarse por medio de firma autógrafa o electrónica conforme al procedimiento que establezca el Titular de acuerdo a los avances tecnológicos.

  8. Efectuar las anotaciones que establece el Código Civil, y remitirlas a los archivos correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

  9. Cuidar que las formas en que se asienten los actos del estado civil, no lleven raspaduras, enmendaduras o tachaduras, procediendo en estos casos a testarlas y a levantar inmediatamente otra acta con el número consecutivo correspondiente.

  10. Remitir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información que en materia registral del estado civil requieran las instituciones correspondientes.

  11. Responder las peticiones que se le formulen, inherentes a sus funciones y atribuciones.

  12. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes del archivo del Registro Civil, excepto de los documentos de carácter jurisdiccional, de los cuales únicamente podrá expedirse copia certificada por mandamiento de juez competente.

  13. Expedir las constancias de inexistencia de registros de nacimiento, matrimonio o defunción.

  14. Autorizar con firma autógrafa el cierre de los libros que se hayan integrado en el año inmediato anterior, relativos a los actos del estado civil pasados ante él.

  15. Resolver administrativamente las aclaraciones de actas del estado civil de las personas que le sean solicitadas, de conformidad a lo establecido en el Código Civil, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento; y

  16. Las demás que le confieran las leyes que correspondan, así como el presente ordenamiento.